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FechaTítuloResumen
28-mar-2017FC o ALMGUna mujer, madre de tres niñas de ocho, tres y un año, había sido condenada a la pena de seis años de prisión. Sus dos hijas mayores quedaron a cargo de su abuela y la más pequeña vivía con ella en prisión. Frente a esta situación, la defensa solicitó la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 32 inciso f de la ley Nº 24.660. El juez de ejecución no hizo lugar al pedido. A tal fin, argumentó que la guarda de hecho que ejercía la abuela paterna sobre dos de los niños era una situación preexistente a la situación de la condenada, por lo que la ausencia maternal no era consecuencia de la detención. Además, afirmó que, en un proceso anterior, la mujer tuvo prisión domiciliaria y abandonó su hogar y cometió el último delito. La decisión fue impugnada por la defensa. La Procuración Penitenciaria de la Nación (como amicus curiae) y el Defensor de Menores alegaron en sentido favorable a la concesión de la prisión domiciliaria ante la Cámara de Casación.
16-feb-2016Fernández, María ElizabethEn el presente caso, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el pronunciamiento de la jueza de instrucción que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria formulada a favor de la imputada por considerar que no se había demostrado que aquél sea el medio más idóneo para satisfacer el interés superior de su hija menor. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación.